Preguntas frecuentes

¿Qué es la democracia paritaria?

La participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones es un elemento clave para cambiar los factores culturales que las excluyen y avanzar en el cierre de brechas de discriminaciones y desigualdades de género. La democracia paritaria es un componente básico para que la agenda pública incorpore nuevas dimensiones y perspectivas, de modo que sea más integradora, inclusiva y más legítima, al representar los intereses de toda la sociedad en igualdad de condiciones.

La Democracia Paritaria es un modelo en el que la paridad y la igualdad sustantiva constituyen los dos ejes vertebradores del Estado inclusivo. Pero además, su puesta en marcha y consolidación implica la evolución hacia relaciones equitativas de género; así como de etnicidad, estatus socioeconómico y otras relaciones para el logro de un igual goce y disfrute de derechos. Se trata de un concepto integral que trasciende lo meramente político.

¿Cómo es la participación política de las mujeres en el Ecuador?

En el legislativo, Ecuador ha tenido los avances más destacables pasando, de no contar con ninguna legisladora en 1979, a tener 52 asambleístas electas en 2021, alcanzando el 37,9% de representación en la Asamblea Nacional, porcentaje que se ha mantenido constante desde el periodo legislativo 2013-2017 que contó con 53 legisladoras electas, es decir, el 38,7%. 

Asimismo, apenas cuatro mujeres han presidido el legislativo: Susana González (2000), Gabriela Rivadeneira (2013-2017), Elizabeth Cabezas (2018-2019) y Guadalupe Llori (2021-2022), de un total de 30 presidencias legislativas desde el retorno a la democracia en 1979 (Freidenberg y Garzón-Sherdek 2023).

A nivel de gobiernos locales, la subrepresentación política de las mujeres en los niveles de decisión se refleja en los siguientes datos: en las elecciones del 2019: apenas 4 mujeres fueron electas como Perfectas de un total de 24 provincias; de 221 Municipios, 16 mujeres fueron electas alcaldesas municipales de un total de 221 municipios.

En las elecciones seccionales del 2023: de 186 candidatos a Prefectos, 46 son candidatas mujeres, lo que equivale al  25%. Mientras que de 1.539 candidatos a alcaldes 470 mujeres, lo que equivale al 30.5%.

Algunos de los obstáculos que se evidencia es que, a pesar de que el mandato constitucional establece que el sistema electoral ecuatoriano se basa en principios de paridad y alternancia para la conformación de las listas pluripersonales entre mujeres y hombres, los partidos y movimientos políticos cumplen con el mandato de paridad solo para no ser sancionados, pero ubican a las mujeres como suplentes o encabezando las listas en las circunscripciones donde saben que no ganarán (Freidenberg y Garzón-Sherdek 2022). Eso explica por qué para la dignidad de asambleístas provinciales la brecha entre candidatas y candidatos electos sea tan marcada (30 en 2021, 32 en 2017 y 30 en 2013).

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¿Cuál es el marco normativo ecuatoriano vigente de la participación política de las mujeres en Ecuador?
  • Ley de Amparo Laboral de 1997 (cuota del 20%). Estableció una cuota del 20% de representación en las listas pluripersonales para las elecciones de diputados nacionales y provinciales  de 1998.
  • Constitución de 1998 en el Artículo 102 establece la obligación del Estado de promover y garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos; y en la Transitoria décimo séptima establece la cuota del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales.
  • Ley de Elecciones de 2000 (cuota del 30%). El Artículo 58 establecía que “las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales deberán presentarse con al menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres entre los principales y el treinta por ciento (30%) entre los suplentes; en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general, en un cinco por ciento (5%) adicional hasta llegar a la igualdad en la representación. Se tomará en cuenta la participación étnica cultural”. Cabe destacar que desde esta ley se implementa la masa crítica del 30% y una estructura alternada y secuencial.
  • Constitución de 2008 (paridad vertical). En los sistemas democráticos y representativos, la igualdad de género está reconocida para garantizar los diferentes derechos de las personas, entre ellos los derechos de participación que en el caso ecuatoriano se encuentran enmarcados en la Constitución que en el Art. 116 prescribe que “para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá́ un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”.
  • Código de la Democracia de 2009 (paridad vertical). Se establece la conformación paritaria vertical en secuencia mujer-hombre u hombre-mujer para candidaturas principales y suplentes (Art. 65) con sanciones en caso de incumplimiento correspondientes al rechazo de la lista (Art. 104).
  • Reformas al Código de la Democracia de 2020 (paridad vertical y transversal).
    • Conformación de listas con criterios de alternancia y secuencialidad: existen sanciones por el incumplimiento de estos criterios.  
    • Paridad transversal (encabezamiento de listas): la norma exige que se alcance, de manera progresiva, la paridad en encabezamientos en listas unipersonales y pluripersonales, con un criterio de progresividad del 15%. para las elecciones seccionales de 2023 se busca que sea el 30% y para las elecciones generales de 2025 se pretende alcanzar el 50%.
    • Cambio de voto personalizado en listas abiertas a listas cerradas y bloqueadas: el cambio de listas abiertas con voto personalizado-múltiple a listas cerradas y bloqueadas (Código de la Democracia 2020, artículo 120) amplía el espectro para que más mujeres puedan ser electas.

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¿Qué pueden hacer los partidos y movimientos políticos para promover la participación de las mujeres?
  • Identificar las barreras que enfrentan las mujeres en su participación política, incluyendo la discriminación de género, la falta de apoyo partidario, la escasez de escuelas de formación política para mujeres y la violencia política basada en género. Si bien existen excepciones, las organizaciones partidarias no invierten en la formación de cuadros políticos para promover la participación de las mujeres, ni para que los hombres conozcan sobre la igualdad de género.
  • Rol de los partidos y movimientos políticos. Desarrollar un plan de acción que incluya estrategias para la promoción de políticas de igualdad de género y la creación de una cultura de inclusión y apoyo para las mujeres en los partidos y movimientos políticos. Establecer un presupuesto específico para escuelas de formación política de mujeres y que se promuevan espacios o redes de apoyo a las mujeres. Los partidos y movimientos políticos deben considerar a las mujeres como un cuadro político, a quien le deben asignar recursos financieros para campaña y no considerar que es un nombre para “rellenar” la lista y así cumplir con la cuota.
  • Trabajo articulado. En un trabajo conjunto entre el organismo electoral, academia, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas se debe promover una cultura de igualdad de género y respeto mutuo.

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¿Cuál es el estado de la información sobre violencia política contra las mujeres?

En el documento El Costo de la Vida Política de las Mujeres encontrarás el estado, tanto de la información como de las investigaciones realizadas en materia de violencia contra las mujeres en la política, así como un inventario de las capacidades y herramientas para reducir este tipo de violencia desarrolladas por: la autoridad electoral, por las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y la academia.

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¿Qué es la violencia contra las mujeres en la política?

Krook y Restrepo Sanín (2016) señalan que la violencia contra las mujeres en la política (VcMP) abarca una serie de conductas empleadas con el objetivo de reforzar los roles y estereotipos de género que las subordina en la sociedad, provocada por la resistencia a su inclusión en cargos de poder o de toma de decisiones. En ese sentido, la VcMP  es dividida en dos: 1) violencia física (acciones que afectan la integridad física, violencia sexual, evitar que una mujer participe en política por su condición de mujer) y 2) psicológica, económica y simbólica (amenazas, difamación, ataques sexistas, falta de apoyo financiero en campaña electoral, tratar de deslegitimar a una mujer a través del uso de estereotipos, difusión de imágenes o videos con contenido sexual, entre otros). Estos tipos de violencias limitan el derecho político-electoral de las mujeres y provocan impactos negativos en la democracia.

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¿Qué establece el Código de la Democracia sobre violencia contra la mujer en la política?

El Código de la Democracia (2020) define en su Art. 280 a la VcMP como: 

(…) es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. 

Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades. 

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¿Por qué es importante que los partidos y movimientos políticos asuman compromisos de acción frente a la violencia contra las mujeres en la política?

En Ecuador, la VPcM es un problema grave que ha sido denunciado tanto por las organizaciones de derechos de las mujeres, como por las defensoras y los defensores de derechos humanos. Las mujeres que participan en política y que defienden los derechos de las mujeres y de otras minorías son especialmente vulnerables a la violencia política en razón de género. Esta violencia puede incluir amenazas, agresiones físicas, violencia psicológica, acoso sexual y otros tipos de violencia. Además, las mujeres que participan en política también pueden enfrentar obstáculos y desigualdades en el acceso a la financiación y a los recursos necesarios para presentarse como candidatas a cargos públicos.

La violencia contra las mujeres en la política constituye uno de los elementos más graves que desincentiva la participación política de las mujeres. Para combatir esta práctica es necesario visibilizarla.

La VPcM afecta la democracia por lo que es necesario tomar medidas urgentes para prevenirla y combatirla; esto incluye no sólo la adopción de marcos normativos y políticas efectivas tanto a nivel interno en los partidos y movimientos políticos como en la legislación nacional, sino la puesta en marcha de acciones concretas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política al interior de los partidos y que éstos asuman la protección de sus derechos. 

Las organizaciones políticas son las guardianas de la Democracia y como tal son las llamadas a tomar todas las medidas necesarias para fortalecerla, incluyendo los intereses de la mitad de la población y convirtiendo en prioridad de país el compromiso con las políticas de igualdad y prevención y erradicación de la violencia, no sólo en sus partidos y movimientos, sino en sus planes de gobierno. 

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Datos sobre violencia política contra las mujeres en Ecuador

A pesar de la existencia de una normativa específica sobre violencia contra las mujeres en la política en el marco legal no se ha evitado que se lleven a cabo ataques, muchos de ellos de manera verbal o a través de redes sociales dirigidos a candidatas durante las Elecciones Generales que se realizaron en febrero de 2021 y en las elecciones seccionales del 2023. 

Según el monitoreo realizado por la Corporación Participación Ciudadana (2022) entre diciembre de 2019 y junio de 2022 a 30 mujeres con representatividad pública, entre ellas funcionarias, periodistas y miembros de la sociedad civil a través de la red social Twitter, se registraron 9.798 tweets con 786 expresiones con contenido discriminatorio, correspondiendo a cuestionamientos referentes a su apariencia física, cosificación y desvalorización de la mujer, y no al ejercicio de su cargo. Es un hecho que este tipo de violencia se eleva en campañas electorales, lo que genera que en varios casos las mujeres ya no quieran participar en política o que se tengan diferentes impactos negativos entre ellos la autocensura.

Participación Ciudadana (2023) informa que durante el monitoreo hasta el 15 de enero del 2023, se revisaron las cuentas de 47 mujeres candidatas, para las alcaldías de Quito, Guayaquil y Cuenca; y para las prefecturas y viceprefecturas de Pichincha y Guayas.

En la segunda semana de campaña, se registró que las mujeres monitoreadas, a través de sus cuentas de Twitter, fueron víctimas de manifestación de violencia, a través de “memes”, imágenes, expresiones y frases en esta red social. En total, se contabilizaron 136 tuits con 36 expresiones con contenido discriminatorio y 33 frases del mismo tipo, durante todo el periodo de monitoreo.

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¿Por qué es importante la participación política de las mujeres?
En “Violeta Sí, Violencia No” elaboramos el documento Mujeres en la política: una deuda pendiente en Ecuador, herramienta que permite tanto a las organizaciones electorales, partidos y movimientos políticos, periodistas y sociedad civil contar con información clara y sencilla que facilite el conocimiento y la importancia de la participación y representación política de las mujeres, con el objetivo de reducir la violencia contra las mujeres en la política.

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